Micelio

Artículo 7

Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los créditos que la Caja de Crédito Agrario, Industrial Minero; abra al Gobierno, conforme al artículo anterior, se manejarán por medio de letras, que tendrán como garantía el azúcar importado y que para el efecto girará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a favor y a cargo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para ser descontadas en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1938