Micelio

Artículo 8

Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Sobre los créditos que otorgue la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, al Gobierno Nacional, se liquidarán intereses a la tasa usual en las demás operaciones de la Caja de Crédito, y ésta cargará tales intereses a la cuenta del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1938