Micelio

Artículo 9

Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El total de las utilidades líquidas que produjere la importación de azúcar, o sea la diferencia entre el precio de costo y el precio de venta, será abonado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a una cuenta provisional a favor del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1938