Micelio

Artículo 9

Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El total de las utilidades líquidas que produjere la importación de azúcar, o sea la diferencia entre el precio de costo y el precio de venta, será abonado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a una cuenta provisional a favor del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1938