Artículo primero. Las importaciones de azúcar que el Gobierno determine efectuar, en desarrollo de la autorización que le confiere el artículo 4° de la Ley 203 de 1936, se harán por la Caja, de Crédito Agrario, Industrial y Minero, previa orden escrita del Ministerio de Agricultura, el cual dará, las instrucciones sobre cantidad, calidad, lugar de destino, empaque y demás especificaciones necesarias para cada pedido.
Decreto 1280 de 1938 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 203 De 1936, Se Harán Por La Caja, De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Previa Orden Escrita Del Ministerio De Agricultura, El Cual Dará, Las Instrucciones Sobre Cantidad, Calidad, Lugar De Destino, Empaque Y Demás Especificaciones Necesarias Para Cada Pedido
Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.