Micelio

Artículo 11

De La Ley 203 De 1936, Y Emitirá A Favor De La República De Colombia Un Número De Acciones De La Misma Caja, Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Restante De Dichas Utilidades

Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Vendida la totalidad del azúcar importado, la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, liquidará la utilidad definitiva que se raya realizado y, una vez consolidada la cuenta provisional representativa de las utilidades realizadas en el negocio, entregará al Gobierno Nacional el cincuenta por ciento (50%) de dichas utilidades para que sea aplicado a la defensa y fomento de la industria azucarera, del acuerdo con el artículo 4° de la Ley 203 de 1936, y emitirá a favor de la República de Colombia un número de acciones de la misma Caja, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante de dichas utilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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