DecretoDerogado
Decreto 1255 de 1971
Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Subsidio Al Transporte Colectivo Urbano A Cargo Del Gobierno Nacional, Pagadero En La Forma Que Más Adelante Se Indica, A Partir Del Veinticinco (25) De Junio Del Presente Año2El Monto Mensual Del Subsidio Que Se Crea Por El Presente Decreto Será Determinado Periódicamente Por La Corporación Financiera Del Transporte, Con La Aprobación Del Ministerio De Desarrollo Económico, Teniendo En Cuenta El Monto Global Mensual Que El Gobierno Destine A Estos Efectos, Y El Número De Vehículos A Los Que Se Les Reconozca El Subsidio3En Las Ciudades De Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio, Tunja, Valledupar, Sogamoso Y Duitama, Se Pagará Mensualmente Una Suma, En Efectivo, Por Cada Bus Que Llene Los Requisitos Establecidos En Este Decreto4Para Tener Derecho Al Subsidio A Que Se Refiere Este Decreto, Los Buses Deberán Estar Dedicados En Forma Regular Y Exclusiva A La Prestación Del Servicio De Transporte Urbano En La Respectiva Localidad Y A Las Tarifas Oficiales Vigentes Fijadas Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte5Para El Cobro Del Subsidio, En Cada Oportunidad, Deberá Acreditarse Que El Vehículo Ha Prestado El Servicio De Transporte Colectivo Urbano, Con La Intensidad Horaria Regular, Durante No Menos De Veinte (20) Días , O De Catorce (14) Días, Según El Caso, Mediante Declaración Suscrita Por El Gerente De La De La Empresa, El Propietario Y El Conductor, En Donde Figure El Número De Viajes De Cada Día Y El Número De Pasajeros Transportados6Los Vehículos Que Acrediten La Prestación Del Servicio Durante No Menos De Catorce (14) Días En El Mes Correspondiente, Tendrán Derecho Al 50% Del Valor Del Subsidio Y Los Vehículos Que Acrediten La Prestación Del Servicio Durante 20 Días O Más, Tendrán Derecho Al Valor Total7El Envío De La Relación Sobre Prestación Del Servicio, Deberá Ser Hecho A La Corporación Financiera Del Transporte, Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Cumpla El Mes Respectivo8Cuando No Se Envíe La Relación De Prestación Del Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior Dentro Del Término Establecido, Se Perderá El Derecho Al Subsidio Correspondiente Al Respectivo Mes9Los Propietarios Podrán Libremente Facultar Al Gerente De La Empresa A La Cual Se Encuentra Vinculado El Vehículo, Mediante Poder Especial, Para Cobrar Y Recibir El Valor Del Correspondiente Subsidio10Toda Información Suministrada Para Los Efectos Del Registro De Vehículos Y Cobro Del Subsidio, Se Entenderá Hecha Bajo La Gravedad Del Juramento11Cuando El Cobro Se Efectúe Por El Gerente De La Empresa Éste Será Solidariamente Responsable De La Veracidad De Las Informaciones Acreditadas Para El Cobro Respectivo12No Habrá Lugar Al Cobro Del Subsidio, Sobre Los Vehículos A Los Cuales Fuere Cancelada La Matrícula, O Sean Retirados Del Servicio Por Orden Del Instituto Nacional Del Transporte O De Las Autoridades De Tránsito, Particularmente En Razón De Su Deficiente Funcionamiento Mecánico O Deterioro De Sus Demás Partes13Cuando Se Incurriere En Inexactitudes En El Trámite De Registro De Los Buses O En El Cobro Del Valor Del Subsidio, Se Perderá El Derecho A Éste Definitivamente Además De Las Responsabilidades Penales Que Se Originen Para El Propietario, El Revisor Fiscal, El Conductor; O El Gerente De La Empresa, Según El Caso14Tendrán Derecho Al Subsidio Los Buses Que Se Encuentren Matriculados En La Fecha Del Presente Decreto En El Servicio Público Urbano En La Respectiva Localidad Y Los Que En El Futuro Se Matriculen Y Sean Reconocidos Por La Corporación Para Efectos Del Subsidio, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto15De La Suma Destinada Mensualmente Para El Pago Del Subsidio Al Servicio Del Transporte Urbano, La Corporación Destinará Un 5% Para Gastos Del Control, Reconocimiento Y Pago De Este Subsidio16Créase Un Fondo Por La Suma De Cincuenta (50) Millones De Pesos, Manejado Por La Corporación Financiera Del Transporte, Para Atender La Demanda De Crédito Del Pequeño Transportador Con Destino A La Reposición Y Adquisición De Equipos, Y Para La Financiación Del Programa De Reposición E Incremento A Taxis Para Pequeños Propietarios Y Conductores Asalariados De Escasos Recursos Económicos17El Instituto Nacional Del Transporte Y Las Autoridades De Tránsito Y Transportes Del País Deberán Prestar Especial Colaboración A Los Funcionarios De La Corporación Financiera Del Transporte En Lo Que Fuere Necesario Para El Mejor Cumplimiento De Las Funciones Previstas En El Presente Decreto18Facúltase A La Corporación Financiera Del Transporte Para Reglamentar, Con El Visto Bueno Del Ministro De Desarrollo Económico Las Condiciones Y Requisitos Para La Inscripción De Vehículos Con Derecho A Subsidio Y Para Verificar Con Las Empresas Y Propietarios De Vehículos Y En Las Direcciones De Circulación Y Tránsito Las Informaciones Que Reciva Para La Inscripción, Así Como Las Relaciones Sobre La Prestación Del Servicio19Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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