Micelio

Artículo 7

El Envío De La Relación Sobre Prestación Del Servicio, Deberá Ser Hecho A La Corporación Financiera Del Transporte, Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Cumpla El Mes Respectivo

Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El envío de la relación sobre prestación del servicio, deberá ser hecho a la Corporación Financiera del Transporte, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se cumpla el mes respectivo. El pago del subsidio lo efectuará la Corporación en la correspondiente localidad durante los días y horas que se anuncien oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1971