Micelio

Artículo 2

El Monto Mensual Del Subsidio Que Se Crea Por El Presente Decreto Será Determinado Periódicamente Por La Corporación Financiera Del Transporte, Con La Aprobación Del Ministerio De Desarrollo Económico, Teniendo En Cuenta El Monto Global Mensual Que El Gobierno Destine A Estos Efectos, Y El Número De Vehículos A Los Que Se Les Reconozca El Subsidio

Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El monto mensual del subsidio que se crea por el presente Decreto será determinado periódicamente por la Corporación Financiera del Transporte, con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico, teniendo en cuenta el monto global mensual que el Gobierno destine a estos efectos, y el número de vehículos a los que se les reconozca el subsidio. De todas maneras, el subsidio mensual por vehículo será una suma suficiente para que se cubra en forma equitativa los mayores costos del transporte que sobrevengan como consecuencia del alza del combustible. Los subsidios se fijarán determinando los costos específicos de las distintas ciudades del país y con tal fin la Corporación podrá fijar subsidios en sumas diferentes, teniendo en cuenta las diferencias de costos.

Parágrafo

La Corporación Financiera del Transporte disminuirá hasta suprimirlo, el subsidio para el transporte urbano colectivo, a medida que sea posible establecer tarifas más costeables, sin afectar apreciablemente el costo de la vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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