Micelio

Artículo 5

Para El Cobro Del Subsidio, En Cada Oportunidad, Deberá Acreditarse Que El Vehículo Ha Prestado El Servicio De Transporte Colectivo Urbano, Con La Intensidad Horaria Regular, Durante No Menos De Veinte (20) Días , O De Catorce (14) Días, Según El Caso, Mediante Declaración Suscrita Por El Gerente De La De La Empresa, El Propietario Y El Conductor, En Donde Figure El Número De Viajes De Cada Día Y El Número De Pasajeros Transportados

Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el cobro del subsidio, en cada oportunidad, deberá acreditarse que el vehículo ha prestado el servicio de transporte colectivo urbano, con la intensidad horaria regular, durante no menos de veinte (20) días , o de catorce (14) días, según el caso, mediante declaración suscrita por el Gerente de la de la empresa, el propietario y el conductor, en donde figure el número de viajes de cada día y el número de pasajeros transportados. Los modelos de formularios para esta declaración serán prescritos por la Corporación Financiera del Transporte.

Parágrafo

Cuando el propietario otorgue poder especial y personal al Gerente de la Empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo para el cobro del subsidio, la declaración sobre prestación del servicio podrá suscribirla en reemplazo del propietario el Revisor Fiscal de la Empresa respectiva, siempre que éste sea Contador Público Juramentado y esté inscrito en la Corporación Financiera del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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