Micelio

Artículo 17

El Instituto Nacional Del Transporte Y Las Autoridades De Tránsito Y Transportes Del País Deberán Prestar Especial Colaboración A Los Funcionarios De La Corporación Financiera Del Transporte En Lo Que Fuere Necesario Para El Mejor Cumplimiento De Las Funciones Previstas En El Presente Decreto

Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional del Transporte y las autoridades de tránsito y transportes del país deberán prestar especial colaboración a los funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte en lo que fuere necesario para el mejor cumplimiento de las funciones previstas en el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1971