El Instituto Nacional del Transporte y las autoridades de tránsito y transportes del país deberán prestar especial colaboración a los funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte en lo que fuere necesario para el mejor cumplimiento de las funciones previstas en el presente Decreto.
Decreto 1255 de 1971 →Vigente
Artículo 17
El Instituto Nacional Del Transporte Y Las Autoridades De Tránsito Y Transportes Del País Deberán Prestar Especial Colaboración A Los Funcionarios De La Corporación Financiera Del Transporte En Lo Que Fuere Necesario Para El Mejor Cumplimiento De Las Funciones Previstas En El Presente Decreto
Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.