Facúltase a la Corporación Financiera del Transporte para reglamentar, con el visto bueno del Ministro de Desarrollo Económico las condiciones y requisitos para la inscripción de vehículos con derecho a subsidio y para verificar con las empresas y propietarios de vehículos y en las direcciones de circulación y tránsito las informaciones que reciva para la inscripción, así como las relaciones sobre la prestación del servicio.
Decreto 1255 de 1971 →Vigente
Artículo 18
Facúltase A La Corporación Financiera Del Transporte Para Reglamentar, Con El Visto Bueno Del Ministro De Desarrollo Económico Las Condiciones Y Requisitos Para La Inscripción De Vehículos Con Derecho A Subsidio Y Para Verificar Con Las Empresas Y Propietarios De Vehículos Y En Las Direcciones De Circulación Y Tránsito Las Informaciones Que Reciva Para La Inscripción, Así Como Las Relaciones Sobre La Prestación Del Servicio
Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.