Micelio

Artículo 3

En Las Ciudades De Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio, Tunja, Valledupar, Sogamoso Y Duitama, Se Pagará Mensualmente Una Suma, En Efectivo, Por Cada Bus Que Llene Los Requisitos Establecidos En Este Decreto

Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio, Tunja, Valledupar, Sogamoso y Duitama, se pagará mensualmente una suma, en efectivo, por cada bus que llene los requisitos establecidos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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