Los Vehículos Que Acrediten La Prestación Del Servicio Durante No Menos De Catorce (14) Días En El Mes Correspondiente, Tendrán Derecho Al 50% Del Valor Del Subsidio Y Los Vehículos Que Acrediten La Prestación Del Servicio Durante 20 Días O Más, Tendrán Derecho Al Valor Total
Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los vehículos que acrediten la prestación del servicio durante no menos de catorce (14) días en el mes correspondiente, tendrán derecho al 50% del valor del subsidio y los vehículos que acrediten la prestación del servicio durante 20 días o más, tendrán derecho al valor total.
Parágrafo
Los vehículos que presten el servicio durante menos de 14 días no tendrán derecho a. ninguna suma por concepto de subsidio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.