Micelio

Artículo 16

Créase Un Fondo Por La Suma De Cincuenta (50) Millones De Pesos, Manejado Por La Corporación Financiera Del Transporte, Para Atender La Demanda De Crédito Del Pequeño Transportador Con Destino A La Reposición Y Adquisición De Equipos, Y Para La Financiación Del Programa De Reposición E Incremento A Taxis Para Pequeños Propietarios Y Conductores Asalariados De Escasos Recursos Económicos

Decreto 1255 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un fondo por la suma de cincuenta (50) millones de pesos, manejado por la Corporación Financiera del Transporte, para atender la demanda de crédito del pequeño transportador con destino a la reposición y adquisición de equipos, y para la financiación del programa de reposición e incremento a taxis para pequeños propietarios y conductores asalariados de escasos recursos económicos. El Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. La suma que se destina a la creación del Fondo se incorporará al patrimonio de la Corporación Financiera del Transporte como aporte del Gobierno Nacional. Para este efecto, se autoriza la ampliación del capital de la Corporación Financiera del Transporte, a la suma de ($ 200.000.000) doscientos millones de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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