DecretoVigente
Decreto 125 de 1916
Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11El Objeto De La Escuela Nacional De Agricultura Es Constituir Un Centro De Enseñanza Agropecuaria Que Instruya Suficientemente A Los Alumnos En Todas Las Materias Necesarias Para Graduarse De Agricultores E Ingenieros Agrónomos2La Escuela Funcionará En El Predio Reservado Exclusivamente A Los Fines De Este Instituto3Se Organizarán En La Escuela Los Cursos Anexos Correspondientes A La Enseñanza Práctica Y Elemental, A Los Cuales Se Refiere El Decreto Número 1387 De 1915, En Los Artículos 44El Director Es El Jefe Inmediato De La Escuela, Y Tiene Bajo Su Vigilancia La Administración Económica, Disciplinaria Y Pedagógica De Ella, Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto: Tiene Con Ayuda Del Consejo De Profesores La Dirección Científica Y Pedagógica De Dicho Establecimiento De Instrucción5El Director Está Obligado A Presentar Anualmente Al Gobierno, En Los Últimos Días De Mayo Una Memoria Del Estado De La Escuela De La Marcha Escolar De Las Necesidades De La Misma Y Del Modo De Satisfacerlas, Etc6El Mismo Propondrá Al Ministerio De Agricultura Y Comercio La Suspensión, La Remoción Y El Nombramiento Del Personal Administrativo De La Escuela7El Director Cumplirá Las Demás Obligaciones Que Le Imponga El Reglamento Interior Que Dictará El Ministerio De Agricultura Y Comercio8El Subdirector Que Será Uno De Los Profesores Designados Por El Gobierno, Tendrá Las Mismas Atribuciones Que El Director, En Caso De Impedimento De Éste9Son Obligaciones De Los Profesores: A) Dar Con Regularidad Y Con Toda Extensión Y Claridad Las Lecciones Correspondientes A Sus Asignaturas, En El Campo, En Los Laboratorios Y Demás Dependencias De La Escuela; Y Acompañar Y Dirigir A Los Alumnos En Las Excursiones Que Deban Efectuarse10El Consejo De Profesores Lo Formarán El Director Y Los Profesores11Uno De Los Profesores Se Encargará De La Secretaría De Dicho Consejo, Y Lo Ayudará En Sus Trabajos De Escritorio El Secretario De La Escuela12Las Principales Atribuciones Del Consejo De Profesores Son: A) Resolver Todas Las Cuestiones Relativas A La Enseñanza13Se Reunirá Ordinariamente Cada Mes, Y Extraordinariamente Siempre Que Lo Cite El Director, O Que Lo Pidan Por Escrito Dos Profesores, Indicando El Objeto De La Reunión14La Escuela Admitirá Alumnos Regulares, Matriculados En Todas Las Asignaturas, Y Alumnos Asistentes Que Se Matriculen En Una O Varias De Ellas15Los Alumnos Regulares Y Los Asistentes Pagarán Los Derechos Que Fije El Reglamento Interior De La Escuela16El Reglamento Interior De La Escuela Fijará Las Condiciones De Idoneidad Que Se Requieren Para Ser Admitido Como Alumno Regular, Y Las Reglas A Que Debe Sujetarse La Concesión De Las Becas17La Instrucción De La Escuela Será Teórica Y Práctica18Los Estudios Se Harán En Dos Secciones: 119El Reglamento Interior Fijará El Número De Años Necesario Para Terminar Los Estudios En Cada Sección20La Enseñanza Se Dictará Siguiendo El Programa Respectivo; La Enseñanza Práctica Consistirá Especialmente En Trabajos Sobre El Terreno, En Los Laboratorios, En Redacción Y Dibujo De Proyectos, Informes Sobre Visitas A Fundos Agrícolas Y Sobre Excursiones Científicas, En Ejercicios De Meteorología Práctica (Lecciones Y Conferencias), Especialmente Para Los Ingenieros Agrónomos21El Año Escolar Principiará El Primer Día Útil Del Mes De Febrero De Cada Año, Y Terminará Con La Sesión De Clausura Que Se Verificará En La Primera Semana De Diciembre22Los Alumnos Serán Sometidos A Varias Pruebas: 123Los Exámenes Se Rendirán Ante Jurados, Nombrados Entre Los Profesores De La Escuela O Técnicos De Fuera De Ella24No Podrá Ingresar En El Año Posterior El Alumno Que No Haya Sido Aprobado En Los Cursos Correspondientes Al Año Precedente25El Alumno Que Fuere Dos Años Seguidos Improbado, Quedará Separado De La Escuela26El Reglamento Interior Fijará Las Demás Reglas Relativas Al Control Del Aprovechamiento De Los Alumnos En Sus Estudios27El Programa Especial De Estudios Para La Sección De Agricultores Se Determinará En Decreto Posterior28En Disposiciones Posteriores Se Fijarán La Repartición De Las Materias Primas, Entre Los Diferentes Años De Estudios, Así Como Los Programas Detallados, Que Serán Sometidos Cada Año A Nueva Aprobación, Revisión Y Amplicación De Parte Del Consejo De Profesores De La Escuela Y Del Consejo Consultivo Del Ministerio De Agricultura Y Comercio29Para Recibir El Título De Agricultor O De Ingeniero Agrónomo Se Requiere: A) Que El Candidato Haya Cursado Como Alumno Regular, Matriculado En Todas Las Materias Exigidas Por El Reglamento, En La Respectiva Sección30Los Proyectos Para Los Trabajos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Inciso E), Serán Formulados Por El Consejo De Profesores, Que Fijará El Plazo Dentro Del Cual Los Alumnos Deben Concurrir Y Presentar Dichos Trabajos31La Calificación De Éstos Corresponde Al Consejo De Profesores, Previo Informe De Un Jurado Compuesto De Los Profesores De Los Cursos A Que Se Refieren Los Trabajos, Jurado Presidido Por El Director De La Escuela32Disposiciones Particulares Fijarán El Orden De Los Trabajos Y La Disciplina Interior De La Escuela; Los Alumnos Están En La Obligación De Someterse A Ellas; Las Faltas Serán Castigadas, Según Lo Determinado En Esas Disposiciones Reglamentarias
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