Micelio

Artículo 24

No Podrá Ingresar En El Año Posterior El Alumno Que No Haya Sido Aprobado En Los Cursos Correspondientes Al Año Precedente

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá ingresar en el año posterior el alumno que no haya sido aprobado en los cursos correspondientes al año precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1916