Micelio

Artículo 21

El Año Escolar Principiará El Primer Día Útil Del Mes De Febrero De Cada Año, Y Terminará Con La Sesión De Clausura Que Se Verificará En La Primera Semana De Diciembre

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El año escolar principiará el primer día útil del mes de febrero de cada año, y terminará con la sesión de clausura que se verificará en la primera semana de diciembre. Capítulo 7.° Control del aprovechamiento de los alumnos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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