En disposiciones posteriores se fijarán la repartición de las materias primas, entre los diferentes años de estudios, así como los programas detallados, que serán sometidos cada año a nueva aprobación, revisión y amplicación de parte del Consejo de Profesores de la Escuela y del Consejo Consultivo del Ministerio de Agricultura y Comercio. Capítulo 9.° Requisitos para recibir el título de Agricultor y de Ingeniero Agrónomo.
Decreto 125 de 1916 →Vigente
Artículo 28
En Disposiciones Posteriores Se Fijarán La Repartición De Las Materias Primas, Entre Los Diferentes Años De Estudios, Así Como Los Programas Detallados, Que Serán Sometidos Cada Año A Nueva Aprobación, Revisión Y Amplicación De Parte Del Consejo De Profesores De La Escuela Y Del Consejo Consultivo Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.