Micelio

Artículo 28

En Disposiciones Posteriores Se Fijarán La Repartición De Las Materias Primas, Entre Los Diferentes Años De Estudios, Así Como Los Programas Detallados, Que Serán Sometidos Cada Año A Nueva Aprobación, Revisión Y Amplicación De Parte Del Consejo De Profesores De La Escuela Y Del Consejo Consultivo Del Ministerio De Agricultura Y Comercio

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En disposiciones posteriores se fijarán la repartición de las materias primas, entre los diferentes años de estudios, así como los programas detallados, que serán sometidos cada año a nueva aprobación, revisión y amplicación de parte del Consejo de Profesores de la Escuela y del Consejo Consultivo del Ministerio de Agricultura y Comercio. Capítulo 9.° Requisitos para recibir el título de Agricultor y de Ingeniero Agrónomo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1916