Micelio

Artículo 27

El Programa Especial De Estudios Para La Sección De Agricultores Se Determinará En Decreto Posterior

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El programa especial de estudios para la Sección de Agricultores se determinará en decreto posterior. Para la Sección de Ingenieros Agrónomos, el programa de estudios es el siguiente: 1.° Ciencias fundamentales

a)

Ciencias matemáticas: Aritmética, Algebra, Geometría, Trigonometría.

b)

Ciencias naturales: Física general; Química general, inorgánica, orgánica, analítica, cualitativa y cuantitativa; Geología y Mineralogía; Biología; 1) Biología general; 2) Botánica; Organografía, Anatomía, Fisiología sistemática (especialmente Entomología; 4) Microbiología.

c)

Ciencias agronómicas: Climatología y Meteorología, Agrologías, Organografía; Anatomía y Fisiología de los animales domésticos; Etnogenía; Etnología, Etnografía; Zootecnia general; Patología general, animal y vegetal.

d)

Ciencias sociológicas y administrativas: Economía política, Economía rural, Legislación rural; Contabilidad general. 2.° Ciencias aplicadas Química y Física aplicadas a la Agricultura, Análisis de suelos, de productos agrícolas, de materias alimenticias, de falsificaciones, etc. etc. Química Industrial. Mecánica general, Hidráulica general, Topografía (agrimensura y nivelación), Hidráulica agrícola (arenaje e irrigación), Máquinas agrícolas, máquinas motrices, Dibujo lineal y geométrico. Construcciones rurales (resistencia de materiales, construcción) Dibujo industrial; Máquinas motrices (eléctricas, hidráulicas, a vapor, de gas y de petróleo): Cálculos de instalaciones; Aplicación a la producción de la luz. Agrotécnica (trabajo del suelo, abonos, cultivo, cosechas, conservación de productos); Agricultura especial; plantas cultivadas, Arboricultura, Horticultura, cultivos arborescentes, Selvicultura. Zootecnia: higiene de los animales domésticos (especialmente alimentación y habitaciones); Ezcognosía; Zootecnia especial especulaciones zootécnicas). Patología especial, animal y vegetal, Tecnología agrícola (industrias para el beneficio de productos agrícolas). Contabilidad agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1916