Micelio

Artículo 29

Para Recibir El Título De Agricultor O De Ingeniero Agrónomo Se Requiere: A) Que El Candidato Haya Cursado Como Alumno Regular, Matriculado En Todas Las Materias Exigidas Por El Reglamento, En La Respectiva Sección

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para recibir el título de Agricultor o de Ingeniero Agrónomo se requiere

a)

Que el candidato haya cursado como alumno regular, matriculado en todas las materias exigidas por el Reglamento, en la respectiva Sección.

b)

Haber presentado examen y haber sido aprobado en todos los cursos y pruebas correspondientes.

c)

Haber resuelto y presentado satisfactoriamente los problemas, proyectos, informes y trabajos prácticos que le hayan sido asignados.

d)

Haber asistido a las respectivas excursiones efectuadas por la Escuela.

e)

Presentar, al finalizar el último año de estudios de cada Sección, un trabajo o estudio de utilidad para la Agricultura nacional (producción animal, vegetal, industrial), en aplicación de los estudios hechos, con los dibujos, cálculos, avalúos y explicaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1916