Micelio

Artículo 29

Para Recibir El Título De Agricultor O De Ingeniero Agrónomo Se Requiere: A) Que El Candidato Haya Cursado Como Alumno Regular, Matriculado En Todas Las Materias Exigidas Por El Reglamento, En La Respectiva Sección

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para recibir el título de Agricultor o de Ingeniero Agrónomo se requiere

a)

Que el candidato haya cursado como alumno regular, matriculado en todas las materias exigidas por el Reglamento, en la respectiva Sección.

b)

Haber presentado examen y haber sido aprobado en todos los cursos y pruebas correspondientes.

c)

Haber resuelto y presentado satisfactoriamente los problemas, proyectos, informes y trabajos prácticos que le hayan sido asignados.

d)

Haber asistido a las respectivas excursiones efectuadas por la Escuela.

e)

Presentar, al finalizar el último año de estudios de cada Sección, un trabajo o estudio de utilidad para la Agricultura nacional (producción animal, vegetal, industrial), en aplicación de los estudios hechos, con los dibujos, cálculos, avalúos y explicaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1916