Micelio

Artículo 20

La Enseñanza Se Dictará Siguiendo El Programa Respectivo; La Enseñanza Práctica Consistirá Especialmente En Trabajos Sobre El Terreno, En Los Laboratorios, En Redacción Y Dibujo De Proyectos, Informes Sobre Visitas A Fundos Agrícolas Y Sobre Excursiones Científicas, En Ejercicios De Meteorología Práctica (Lecciones Y Conferencias), Especialmente Para Los Ingenieros Agrónomos

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enseñanza se dictará siguiendo el programa respectivo; la enseñanza práctica consistirá especialmente en trabajos sobre el terreno, en los laboratorios, en redacción y dibujo de proyectos, informes sobre visitas a fundos agrícolas y sobre excursiones científicas, en ejercicios de meteorología práctica (lecciones y conferencias), especialmente para los Ingenieros agrónomos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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