Micelio

Artículo 9

Son Obligaciones De Los Profesores: A) Dar Con Regularidad Y Con Toda Extensión Y Claridad Las Lecciones Correspondientes A Sus Asignaturas, En El Campo, En Los Laboratorios Y Demás Dependencias De La Escuela; Y Acompañar Y Dirigir A Los Alumnos En Las Excursiones Que Deban Efectuarse

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son obligaciones de los Profesores

a)

Dar con regularidad y con toda extensión y claridad las lecciones correspondientes a sus asignaturas, en el campo, en los laboratorios y demás dependencias de la Escuela; y acompañar y dirigir a los alumnos en las excursiones que deban efectuarse.

b)

Redactar al fin del año los resúmenes de sus clases, dictadas (programa detallado), conforme a un programa general establecido en el presente Reglamento, y entregarlos al Director para que sean sometidos al Consejo de Profesores y al Consejo Consultivo del Ministerio de Agricultura y Comercio, buscando así, el mejoramiento de los estudios.

c)

Auxiliar al Director en la formación de la Memoria anual que debe presentarse al Gobierno, sobre la marcha de la Escuela.

d)

Resolver las consultas, redactar los informes que sobre los estudios efectuados en su cátedra respectiva les pida el Director, el Consejo de Profesores o el Consejo Consultivo del Ministerio de Agricultura y Comercio.

e)

Dirigir y vigilar para que cumplan con sus obligaciones a los Ayudantes que de ellos dependen.

f)

Cumplir las demás obligaciones que les imponga el Reglamento interior. Capítulo 4.° Consejo de Profesores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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