Micelio

Artículo 14

La Escuela Admitirá Alumnos Regulares, Matriculados En Todas Las Asignaturas, Y Alumnos Asistentes Que Se Matriculen En Una O Varias De Ellas

Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela admitirá alumnos regulares, matriculados en todas las asignaturas, y alumnos asistentes que se matriculen en una o varias de ellas. Los primeros estarán obligados a someterse a todas las pruebas del Reglamento; los segundos no tienen esta obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1916