DecretoVigente
Decreto 1013 de 1982
Por el cual se reglamentó la Ley 30 de 1982
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 30 De 19822Artículo 23De La Ley 30 Que Se Reglamenta Se Consignará Por Las Refinerías Y Los Importadores En La Tesorería General De La Nación, Dentro De Los Siguientes Plazos: A) Entre El 1º Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior, B) Entre El 16 Y El Último Día De Cada Mes Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes4, De La Ley 30 De 1982, El Departamento Administrativo Nacional De Estadística O En Su Defecto El Banco De La República Fijará El Índice De Aumento De Costos De La Construcción Pesada Dentro Del Primer Mes De Cada Año Siguiente A La Vigencia Del Mismo5Artículo 56Artículo 67Artículo 78De Este Decreto, Se Deducirá Por El Mayorista Del Precio Total De La Venta, A La Entrega De La Gasolina En Las Estaciones De Servicio Distribuidoras De Combustibles9, Conforme A Los Recibos O Facturas De Venta De Gasolina Suministrada Por Los Mayoristas A Las Estaciones De Servicio Distribuidoras De Combustible10Artículo 10
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Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política
- Eduardo Wiesner DuránEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Melo GuevaraEl Ministro de Desarrollo Económico
- Enrique Vargas RamírezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte