Micelio

Artículo 6

Decreto 1013 de 1982 · Por el cual se reglamentó la Ley 30 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Calcúlase en siete décimos por ciento (0.7%) el porcentaje por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto de la gasolina, por el transporte desde las refinerías o puerto de importación. En consecuencia, en la liquidación y recaudo del impuesto se deducirá el porcentaje mencionado, siempre y cuando que la gasolina que se compre esté destinada a ser distribuida fuera del municipio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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