Micelio

Artículo 2

Decreto 1013 de 1982 · Por el cual se reglamentó la Ley 30 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los distribuidores mayoristas de los productos enumerados en el artículo anterior, deberán entregar a las refinerías y a los importadores de tales productos en valor del impuesto dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a aquel en que sea vendido el respectivo producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1013 de 1982