Artículo noveno. En la liquidación del impuesto a la gasolina, se deducirá el valor de las pérdidas que resulte de la aplicación del artículo 7º, conforme a los recibos o facturas de venta de gasolina suministrada por los mayoristas a las estaciones de servicio distribuidoras de combustible.
Decreto 1013 de 1982 →Vigente
Artículo 9
, Conforme A Los Recibos O Facturas De Venta De Gasolina Suministrada Por Los Mayoristas A Las Estaciones De Servicio Distribuidoras De Combustible
Decreto 1013 de 1982 · Por el cual se reglamentó la Ley 30 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.