Artículo cuarto . Para los efectos del artículo 3º, de la Ley 30 de 1982, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o en su defecto el Banco de la República fijará el índice de aumento de costos de la construcción pesada dentro del primer mes de cada año siguiente a la vigencia del mismo.
Decreto 1013 de 1982 →Vigente
Artículo 4
, De La Ley 30 De 1982, El Departamento Administrativo Nacional De Estadística O En Su Defecto El Banco De La República Fijará El Índice De Aumento De Costos De La Construcción Pesada Dentro Del Primer Mes De Cada Año Siguiente A La Vigencia Del Mismo
Decreto 1013 de 1982 · Por el cual se reglamentó la Ley 30 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.