Micelio

Artículo 4

, De La Ley 30 De 1982, El Departamento Administrativo Nacional De Estadística O En Su Defecto El Banco De La República Fijará El Índice De Aumento De Costos De La Construcción Pesada Dentro Del Primer Mes De Cada Año Siguiente A La Vigencia Del Mismo

Decreto 1013 de 1982 · Por el cual se reglamentó la Ley 30 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Para los efectos del artículo 3º, de la Ley 30 de 1982, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o en su defecto el Banco de la República fijará el índice de aumento de costos de la construcción pesada dentro del primer mes de cada año siguiente a la vigencia del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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