Micelio

Artículo 3

De La Ley 30 Que Se Reglamenta Se Consignará Por Las Refinerías Y Los Importadores En La Tesorería General De La Nación, Dentro De Los Siguientes Plazos: A) Entre El 1º Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior, B) Entre El 16 Y El Último Día De Cada Mes Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes

Decreto 1013 de 1982 · Por el cual se reglamentó la Ley 30 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El impuesto a que se refiere el artículo 2º de la Ley 30 que se reglamenta se consignará por las refinerías y los importadores en la Tesorería General de la Nación, dentro de los siguientes plazos

a)

Entre el 1º y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior,

b)

Entre el 16 y el último día de cada mes lo recaudado en la primera quincena del mismo mes.

Parágrafo 1

Las consignaciones deberán acompañarse de una relación, copia de la cual se enviará a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la que se indique el nombre o razón social del comprador de gasolina y ACPM, los volúmenes entregados de cada uno de estos productos, la tarifa del impuesto y el valor del mismo, acumulando su total en tal relación. Igualmente se enviará una copia al Auditor Fiscal del Fondo Vial Nacional.

Parágrafo 2

La Tesorería General dará prioridad a los desembolsos provenientes del impuesto a que se refiere la. Ley 30 de 1982, que deben ser girados con destino al Fondo s Vial Nacional. De igual manera procederá el Fondo Vial en relación con las entidades a las que deba dar participación de acuerdo con lo establecido en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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