Micelio

Artículo 8

De Este Decreto, Se Deducirá Por El Mayorista Del Precio Total De La Venta, A La Entrega De La Gasolina En Las Estaciones De Servicio Distribuidoras De Combustibles

Decreto 1013 de 1982 · Por el cual se reglamentó la Ley 30 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . El valor de las pérdidas calculadas con base en el artículo 7º de este Decreto, se deducirá por el mayorista del precio total de la venta, a la entrega de la gasolina en las estaciones de servicio distribuidoras de combustibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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