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Tema · Desobediencia Civil

Sentencias indexadas bajo este descriptor. 24 resultados.

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T-571/08Tutela200828citas

Demandante: Fabio Alez Garcia Chaverra

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 156/08Auto20081citas

Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).

Demandante: Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia

Ponente: Sala Plena

A. 155/08Auto2008

Recurso Extraordinario De Revision Contra La Sentencia C-1040 Del 19 De Octubre De 2005. (Reeleccion Presidencial). Los Recurrentes Señalan Que, Si Bien El Recurso De Revision No Se Encuentra Consagrado En El Decreto 2067 De 1991, Cabe Su Aplicacion Por Analogia, En La Medida Que Procura La Vigencia Del Dictado Constitucional De Un Orden Justo. A Continuacion, Refieren Lo Que Denominan El “proyecto Politico-Criminal-Paramilitar” Que Evidencia Indefectiblemente La Existencia De Vicios De Procedimiento En La Adopcion Del Acto Legislativo 02 Del 2004 Que Aprobo La Reeleccion. Esta Corporacion Destaca Que, Sobre El Alcance De La Cosa Juzgada Constitucional, No Existe Vacio Legal Alguno Que Permita Acudir A La Aplicacion Analogica De Normas De Otros Ordenamientos Procesales, Por Cuanto La Ley Que Rige Los Procesos De Constitucionalidad, De Manera Expresa, Señala Que “contra Las Sentencias De La Corte Constitucional No Procede Recurso Alguno”. Ciertamente, De Conformidad Con El Articulo 243 De La Constitucion Politica, Los Fallos Dictados Por La Corte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional. En Esa Medida, Las Decisiones Adoptadas Por La Corte En Cumplimiento De Su Mision De Garantizar La Integridad Y La Supremacía De La Carta Politica, Adquieren Plena Firmeza, Un Caracter Definitivo E Incontrovertible, De Tal Manera Que El Tribunal Pierde La Competencia Para Volver A Pronunciarse Sobre Aquellos Asuntos Tratados Y Dilucidados En Procesos Anteriores. Asi Mismo, Debe Precisarse Que Una Vez Adoptada La Decision, Esta Se Convierte En Obligatoria Para Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Y, Por Tanto, No Puede Ser Revocada Ni Por La Corte Ni Por Ninguna Otra Autoridad Publica. Adicionalmente, El Termino De Caducidad Previsto En El Articulo 242 De La Carta Politica De 1991 En Relacion Con Las Acciones Por Vicios De Forma, Se Encuentra Vencido, Por Lo Que No Cabe Plantear Una Nueva Controversia Constitucional En Relacion Con El Tramite Del Acto Legislativo No. 2 De 2004. Rechazada

Demandante: Jose Antonio Rodriguez Peña Y Otros

Ponente: Sala Plena

C-174/06Constitucionalidad20063citas

Cosa Juzgada Constitucional En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Nestor Garcia Buitrago

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

C-034/06Constitucionalidad20062citas

Cosa Juzgada En Reforma Constitucional De Reeleccion Presidencial Inmediata

Demandante: Andres Felipe Ramirez Gallego

Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

C-1057/05Constitucionalidad200515citas

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Domingo Banda Torregroza

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

C-1056/05Constitucionalidad2005

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Guillermo Oyola Herazo

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

C-1055/05Constitucionalidad2005

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Alfonso Clavijo Gonzalez

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

C-1054/05Constitucionalidad2005

Fallo Inhibitorio En Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo De Reeleccion

Demandante: Luis Enrique Olivera

Ponente: Rodrigo Escobar Gil

C-1053/05Constitucionalidad200514citas

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Jairo Bautista

Ponente: Alvaro Tafur Galvis

C-1051/05Constitucionalidad20051citas

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Luis Carlos Domínguez Prada

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

C-1050/05Constitucionalidad2005

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Lenin Francisco Saavedra Saavedra

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

C-1049/05Constitucionalidad2005

Fallo Inhibitorio En Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo De Reeleccion

Demandante: Juan Alberto Rendón Robayo

Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

C-1048/05Constitucionalidad20051citas

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Alejandro Martinez Caballero Y Otro

Ponente: Clara Elena Reales Gutiérrez

C-1047/05Constitucionalidad20056citas

Proyecto De Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata. Sistema De Frenos Y Contrapesos

Demandante: Jaime Castro Y Otros

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

C-1046/05Constitucionalidad20052citas

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Rafael Ballen Molina

Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

C-1045/05Constitucionalidad20056citas

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Andres De Zubiría Samper

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

C-1044/05Constitucionalidad2005

Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial

Demandante: Carlos Alberto Maya Restrepo

Ponente: Alvaro Tafur Galvis

C-1043/05Constitucionalidad200520citas

Proyecto De Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata

Demandante: Pedro Pablo Camargo

Ponente: Clara Elena Reales Gutiérrez

C-1042/05Constitucionalidad2005

Cosa Juzgada En Poder De Reforma De La Constitucion Y Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial. Habilitación Al Consejo De Estado Para Expedir Ley De Garantías Electorales

Demandante: Eusebio Clavijo Sanchez

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

C-1041/05Constitucionalidad200527citas

Proyecto De Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata

Demandante: Wilson Alfonso Borja Diaz

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

C-1040/05Constitucionalidad2005241citas

Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata. No Sustitución De Constitución

Demandante: Blanca Linday Enciso

Ponente: Clara Elena Reales Gutiérrez

T-941/01Tutela20012citas

Debido Proceso. Derecho A La Libertad Y A La Igualdad. No Se Surtio Notificación De La Providencia De Cierre De La Investigacion. Los Internos Se Encontraban En Desobediencia Civil. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.

Demandante: Wilson Erney Chavarro Benitez Vs Fiscalia 20 Delegada Ante Jueces Penales

Ponente: Jaime Araujo Rentería

C-511/94Constitucionalidad199467citas

Ley 48/93. Varios Arts. Servicio De Reclutamiento Y Movilizacion. Serv. Militar. Exequibles. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-406-94.Rtf> C-406/94</A>.

Demandante: Carlos Almanza Y Otro

Ponente: Fabio Morón Díaz