T-991 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Medirex Sas·Demandado Invima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actuaciones desarrolladas obedecieron a mandatos y procedimientos reglados dirigidos a minimizar riesgos de salud pública
- Parámetro de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, propiedad, salud, vida digna.
La empresa accionante comenta que importa y distribuye injertos óseos cadavéricos, y que debido a una inspección llevada a cabo el 14 de octubre de 2009, se le impuso una medida sanitaria de seguridad consistente en el congelamiento de los injertos óseos importados, alegan que con esta medida se vulneró el debido proceso por actuación irregular y errónea no atribuible a la empresa ya que en las anteriores visitas no se reportó anormalidad alguna, a la propiedad por impedir la distribución de los injertos óseos a las IPS, al trabajo y al mínimo vital de las personas que laboran en la empresa, pues ésta deriva en gran medida sus ingresos de la importación y suministro de los productos y la salud y vida digna de las personas que requieren los productos.
Para la Sala no cabe duda de que el asunto sometido a revisión se ubica en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, con ocasión de los daños materiales que la entidad accionada considera que el Estado le causó, con ocasión de la actividad comercial desarrollada, se decide declarar la acción improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de abril de 2010 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que a su turno confirmo la dictada en marzo 9 de 2010 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.