Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2001

T-986 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Nidis Cecilia Garavito Ramirez Y Otra Vs. Municipio De La Zona Bananera Magdalena·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por los Juzgados
  2. Segundo. Civil Municipal y
  3. Segundo. Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, el 8 de febrero y 6 de abril de 2001, respectivamente, en virtud de la acción de tutela formulada por las docentes Nidis Cecilia Garavito Ramírez y Lidys Isabel Ulloa de la Rosa contra el municipio de Zona Bananera, Magdalena, para en su lugar TUTELAR los derechos al trabajo y al mínimo vital de las accionantes.
  4. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Alcalde Municipal de Zona Bananera, Magdalena que, dentro del perentorio término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y gestiones presupuestales necesarios, si es que no lo ha hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de los salarios que se les adeudan a las docentes NIDIS CECILIA GARAVITO RAMÍREZ y LIDYS ISABEL ULLOA DE LA ROSA, sin que el pago efectivo de los mismos pueda superar los quince (15) días calendario.
  5. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.