T-908 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rodrigo Tovar Garces Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión o grave defecto en apreciación probatoria
- Dimensión omisiva
- Omisión del tribunal de valorar un testimonio para dictar sentencia.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de exfuncionario del fondo de prevision social del congreso de la republica dentro del tramite de nulidad y restablecimiento del derecho por la omision del tribunal de valorar un testimonio para dictar sentencia.solicita se anule la sentencia del tribunal y se ordene proferir una nueva con la observancia y analisis de las pruebas procedentes y oportunamente allegadas al proceso.el tribunal administrativo de cundinamarca incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico por cuanto no valoró de manera específica la prueba testimonial que obraba en el proceso.
El testimonio versa sobre lo afirmado por el actor en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho acerca de que había sido presionado a renunciar por un asistente de un miembro del senado de la república.
El tribunal tenía que establecer en su sentencia una posición explícita respecto de esta prueba para determinar si la desechaba o la valoraba positivamente.
El tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico por omitir el análisis de una prueba que era determinante para definir el sentido de la sentencia y en consecuencia vulneró el debido proceso.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, dictada el 24 de mayo de 2006, mediante la cual se nego la accion de tutela presentada por Rodrigo Tovar Garces contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, se CONCEDE la tutela impetrada.
- Segundo. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 10 de noviembre de 2005, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Rodrigo Tovar Garces contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica. La Subseccion debera dictar una nueva sentencia en la que analice explicitamente el valor del testimonio rendido por Angela Maria Vergara.
- Tercero. Ordenarle a Secretaria General que envie a la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Rodrigo Tovar Garces contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Seccion Segunda del Consejo de Estado notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.