Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2003

T-905 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ronulfo Antonio Munive Yanes Y Otros Vs. Distrito Turistico Cultural E Historico De Santa Marta Y Otro

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Proceso De Reestructuracion. Ley 550 De 1999. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Santa Marta de fecha 19 de mayo de 2003. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y al pago de la pensión de los señores Ronulfo Antonio Munive Yanes, Daniel Domingo García, Alfredo
  3. Segundo. González García, Juana Elena Peña Gómez y María Cristina Jacobs de Yacomelo
  4. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta que, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague las mesadas adeudadas a los accionantes.
  5. De no existir una partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien y agote los trámites tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de la obligación pendiente con los tutelantes, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
  6. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.