T-899 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Fundación Ombudsman Colombia Como Agente Oficioso Vs. Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental de aplicación inmediata
- Deber estatal de garantizarlo
- Aplicación de norma para no beneficiar a establecimiento educativo
- Vulneración por no haber situado las transferencias a establecimiento educativo indígena
- Conformación y distribución
- Transferencia de los recursos no puede depender del número de estudiantes del establecimiento educativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la etnoeducacion de los niños indígenas por el no reconocimiento de la existencia del centro educativo bilingüe inga de colon y a la igualdad de los niños indígenas al no haberse ordenado la asignación de recursos a los que tienen derecho en virtud de la ley 715 de 2001.
Legitimidad de la parte actora.
Carácter fundamental del derecho a la educación.
Educacion indígena.
De los recursos del sistema general de participacion en educacion.
Por disposicion constitucional el estado no solo esta llamado a contribuir en la garantia de acceso al servicio publico de educación sino que le corresponde asegurar su adecuado cubrimiento y la permanencia de los educandos en el sistema educativo dotando a los establecimientos donde se presta el servicio de la infraestructura y los elementos necesarios para que como en el caso presente los grupos indígenas conserven su identidad cultural su etnoeducacion su multiculturalidad y su diversidad linguistica.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Segunda Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la accion de tutela interpuesta por la Fundacion Ombudsman Colombia por intermedio de su Representante Legal y como Agente Oficioso de 82 alumnos del Centro Educativo Rural Bilingue Inga Colon de Putumayo contra Ministerio de Educacion Nacional, Gobernacion del Putumayo y Secretaria de Educacion y Cultura del Putumayo, por los motivos expuestos en esta providencia, con la precision de que si el "Centro Educativo Rural Bilingue Inga Colon" no posee la organizacion necesaria para administrar recursos del Estado, los dineros por concepto de transferencias han de ser administrados por el Departamento, ente territorial que debera realizar las actividades necesarias para impulsar el mejoramiento de las condiciones materiales que permitan una educacion adecuada a la poblacion indigena, respetando su propia cultura.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.