Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2012

T-878 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Xxx·Demandado Direccion De Incorporacion De La Policia Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Enfermos De Vih/Sida
  • Orden a la Policía admitir al actor en la convocatoria para la reincorporación de patrulleros de la Policía Nacional
  • Orden a la Policía brindar la asesoría post test y practicar la prueba psicológica y surtir ininterrumpidamente las demás etapas dentro del proceso de selección del actor
Persona Portadora De Vih/Sida
  • Las asesorías pre y post test son obligatorias para las personas que son notificadas de portar el virus
  • Caso en que Policía Nacional resolvió declarar no apto al actor para reingresar como patrullero, debido a que durante los exámenes médicos fue diagnosticado como portador de VIH
Portador De Vih
  • Conductas discriminatorias
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente fallo la Corte Constitucional AMPARA los derechos fundamentales del actor al debido proceso administrativo, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a escoger libremente profesión u oficio y a la no discriminación y, en consecuencia, ordena a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional admitirlo en la convocatoria para reincorporación de patrulleros, brindarle la asesoría post test omitida, posteriormente practicarle la prueba psicológica y surtir ininterrumpidamente las demás etapas dentro del proceso de selección, entre ellas, la valoración físico-atlética y morfo-funcional, con participación del Consejo de Admisiones, en las que se requiera según el protocolo de selección e incorporación.

De manera adicional, se advierte a la accionada para que se abstenga de discriminar de cualquier manera al demandante durante la terminación del proceso de reincorporación y siempre.

Además que se abstenga de divulgar, sin su consentimiento, los datos personales y el diagnóstico médico respectivo.

Los hechos que dieron pié a la interposición de la acción de tutela tuvieron que ver con la decisión de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional de declarar al accionante no apto para ingresar como patrullero, presuntamente, por presentar escoliosis de nueve grados y no superar la prueba psicológica practicada durante la convocatoria de reincorporación y, ser éstas, causales de exclusión previstas en el protocolo de admisiones.

Para el demandante, la exclusión no se dio por dichas causales, sino porque durante los exámenes médicos realizados con ocasión de la convocatoria, fue diagnosticado como portador de V.I.H.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 7 de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo el dictado en mayo 9 del mismo ano por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que habia negado el amparo de los derechos fundamentales de XX, al debido proceso administrativo, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a escoger libremente profesion u oficio y a la no discriminacion, que en su lugar, se dispone TUTELAR.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Incorporacion de la Policia Nacional admitir a XX en la convocatoria para la reincorporacion de patrulleros de la Policia Nacional, brindarle la asesoria post test omitida y posteriormente practicar la prueba psicologica y surtir ininterrumpidamente las demas etapas dentro del proceso de seleccion, entre ellas la valoracion fisico-atletica y morfo-funcional, con participacion del Consejo de Admisiones en las que se requiera, segun el protocolo de seleccion e incorporacion para la Policia Nacional.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Direccion de Incorporacion de la Policia Nacional que debe abstenerse de discriminar de cualquier manera a XX durante la terminacion del proceso de reincorporacion y siempre. Ademas, se previene para que se abstenga de divulgar, sin consentimientote XX, sus datos personales y el diagnostico medico respectivo.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de esta corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la identidad del peticionario, atendiendo su situacion de salud.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.