Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2003

T-864 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Carlos Mure Narvaez Vs Fuerzas Militares Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Vida. Soldado Que Ingreso A Las Fuerzas Militares En Buen Estado Y Al Momento De Su Retiro Resultó Con Lesiones En El Oido Por Explosion De Granada. Suministro De Audifonos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Obligación de atención médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido el 19 de marzo de 2003 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, dentro del proceso de la acción de tutela de la referencia. En su lugar conceder la protección de derecho a la salud en conexidad con la integridad física de Luis Carlos Mure Narváez.
  2. Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, adelante los procedimientos encaminados a suministrarle los audífonos al accionante, previa valoración de la Fonoaudióloga de la entidad, y que se requieran para la rehabilitación de las lesiones que sufrió con causa y razón de la prestación de su servicio. Los audífonos deberán serle entregados a la mayor brevedad según lo ordenado por el médico tratante y en todo caso antes de un mes a partir de la notificación de esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.