Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2014

T-860 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Nepomuceno Medina·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsidio De Tratamiento A Enfermos De Lepra
  • Papel de la Sentencia T-411 de 2000 en la interpretación de los condicionamientos establecidos en el Decreto 1570 de 1974 para acceder al subsidio
  • Advertir a Hospital que no podrá negar el subsidio para el tratamiento de lepra una vez se determine a partir de exámenes médicos que la enfermedad del accionante se encuentra en grado avanzado
  • Improcedencia ya que no se acreditó que el actor se encontrara en un estado avanzado de invalidez o incapacidad física, de acuerdo con los criterios estipulados en el artículo 8 del Decreto 1570 de 1974
  • Justificación
Derecho A La Igualdad
  • Pago de subsidio a enfermos de lepra
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue diagnosticado con la enfermedad de Hansen (lepra), en el Santuario Agua de Dios E.S.E..

Ante dicha institución realizó una solicitud para que le fuera reconocido el subsidio que consagra la Ley 380 de 1997, que modificó el artículo 5º de la Ley 148 de 1961 y, esta petición fue denegada con fundamento en la falta del lleno de requisitos exigidos para tener acceso al subsidio consagrado en el Decreto 1570 de 1974.

La Sala de Revisión aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

El origen de los subsidios a los enfermos de lepra, su regulación actual y el marco constitucional en el que se encuadra y, 2º.

Vigencia de las condiciones dispuestas en el Decreto 1570 de 1974, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Ley 380 de 1997 y el examen que sobre la materia realizó la Corte Constitucional en la sentencia T-411/00.

Pese a confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado, la Sala advirtió a la entidad accionada que no puede negar el subsidio para el tratamiento de lepra que consagran las leyes 14 de 1964 y 380 de 1997, una vez se determine a partir de exámenes médicos, que la enfermedad se encuentra en estado avanzado, de acuerdo con los parámetros estipulados en el artículo 8º del Decreto 1570 de 1974.

Lo anterior, sin perjuicio de que el subsidio se reconozca directamente, en virtud de la atribución prevista en los artículos 4 del Decreto 2876 de 1974 y 1º de la Resolución No. 0000772 de 2013.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2014 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Girardot, en la cual se decidió negar el amparo invocado por el señor Nepomuceno Medina, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. ADVERTIR al Sanatorio Agua de Dios E.S.E. que no podrá negar el subsidio para el tratamiento de lepra que consagran las Leyes 14 de 1964 y 380 de 1997, una vez se determine a partir de exámenes médicos que la enfermedad del señor Nepomuceno Medina se encuentra en grado avanzado, de acuerdo con los parámetros estipulados en el artículo 8 del Decreto 1570 de 1974. Lo anterior, sin perjuicio de que el subsidio se reconozca directamente, en virtud de la atribución prevista en los artículos 4 del Decreto 2876 de 1974 y 1º de la Resolución No. 0000772 de 2013.
  4. Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.