Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2009

T-848 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Carlos Nuñez Romero·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Pension De Invalidez
  • Improcedencia por cuanto no se cumplen las condiciones señaladas por la jurisprudencia para que el amparo sea procedente
Pension De Invalidez
  • Caso en que ni el Fondo de Pensiones y Cesantías, ni la ARP la reconocen
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, vida digna.

El actor solicita el reconocimiento de su pensión de invalidez, ya que sufre de una pérdida de capacidad laboral del 50.2%, pero su fondo de pensiones no ha querido acceder debido a que es una enfermedad de origen profesional y Ecopetrol, que fue la última empresa para la cual laboro, tampoco ha querido iniciar los trámites para reconocerle la pensión por invalidez.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, se concluye que al actor no se le esta vulnerando el derecho al mínimo vital, y por lo tanto debe acudir a la jurisdicción ordinaria para solicitar su pensión.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, el fallo del 11 de junio de 2009 proferido por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en cuanto la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Carlos Nunez contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias y Ecopetrol S.A resulta improcedente por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.