T-835 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maribel Rozo Leon Vs. Fiscalia 24 Seccional Grupo Patrimonio De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando las autoridades judiciales incurren en defecto procedimental al no intentar notificación sobre vinculación al proceso penal
- Sindicado que no se oculta
- Sindicado que se oculta
- Naturaleza
- Obligación para la autoridad judicial de intentar vincular al procesado durante todo el curso del proceso
- Corresponde a las autoridades judiciales la carga de informar sobre la iniciación del proceso
- Vulneración por falta de notificación del proceso penal al no adelantarse tarea alguna para lograr la comparecencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de propietaria de grua en la ciudad de santa marta que en el tramite de entrega del vehiculo que le fue inmovilizado fue condenada a pena de prision y accesorias por el delito de falsedad material en documento publico asociado a una falsedad marcaria no habiendo sido oida en descargos por la falta de notificacion del proceso que se adelantaba en su contra.solicita se deje sin efecto la sentencia dictada por el juzgado 5º penal del circuito de santa marta y se reconstruya el proceso desde el momento anterior a la calificacion del merito del sumario.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela.
En el proceso penal seguido contra la accionante se vulnero su derecho al debido proceso.
Requisitos de la declaratoria de persona ausente.
En el proceso penal adelantado las autoridades judiciales incurrieron en una via de hecho por defecto procedimental por cuanto procesaron como persona ausente sin intentar notificarla sobre su vinculacion al proceso a las direcciones que reposaban en el expediente.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de diciembre de 2006, mediante el cual se confirmo la sentencia de tutela de primera instancia, que denego la tutela impetrada por Maribel Rozo Leon contra la Fiscalia 24 Seccional Grupo Patrimonio de Santa Marta y el Juzgado 5deg Penal del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, se concede el amparo impetrado del derecho al debido proceso.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada por el Juzgado 5deg Penal del Circuito de Santa Marta, el dia 21 de julio de 2005, en la cual se condeno a la senora Maribel Rozo Leon a la pena principal de un ano de prision y a otras penas accesorias.
- Cuarto. ORDENAR que se reconstruya el proceso penal desde el momento anterior a la calificacion del merito del sumario, realizada por la Fiscalia 24 Seccional mediante providencia del dia 11 de noviembre de 2004.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que envie de vuelta al Coordinador de Gestion Documental de la Direccion Seccional de Fiscalias de Santa Marta el expediente del proceso penal radicado bajo el numero 17.705, adelantado por la Fiscalia 10 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta contra Roque Luis Vega Loaiza y otros.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que envie de vuelta al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Santa Marta el expediente original del proceso penal seguido en contra de Maribel Rozo Leon por el delito de falsedad marcaria, radicado bajo el numero 2005-0043-00.
- Septimo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.