Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2001

T-802 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ana Carmela Montenegro Perez Vs. Departamento Del Magdalena·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Docente. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Incorporacion En Nomina Del Situado Fiscal. Pretermitision Terminos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Segunda Instancia En Tutela
  • Pretermisión de términos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, de 5 de octubre de 2000, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de esa misma ciudad, de 11 de agosto del mismo año, que concedió el amparo solicitado por la docente ANA CARMELA MONTENEGRO PEREZ, el cual se CONFIRMA.
  3. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para los fines indicados en la parte considerativa de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.