T-792A de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Aaa·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no existe vulneración de derechos fundamentales ni discriminación puesto que el actor cuenta con tratamiento médico específico
- Obligación del Estado de garantizar prestación por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin dilaciones en el servicio integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto alega el actor que el INPEC vulneró sus derechos fundamentales al haberlo trasladado del patio “Nuevo Milenio” del establecimiento penitenciario La Modelo de Bogotá, destinado exclusivamente a condenados portadores del VIH-SIDA, al pabellón número cuatro de la Cárcel La Picota de la misma ciudad, donde no cuenta con los servicios médicos necesarios al ser un pabellón que aloja todo tipo de población carcelaria, sin distinción alguna referente al estado de salud.
Para resolver el asunto la Sala se pronuncia sobre la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad y la protección especial hacia las personas que padecen VIH-SIDA.
Se estima que no existe la vulneración alegada por el actor, puesto que en su historia clínica se demostró que, a pesar de estar ubicado en un pabellón sin distinción conforme a su estado de salud, cuenta con un tratamiento médico específico para su enfermedad, que le garantiza su derecho a la salud.
Igualmente, porque tampoco se demostró actos de discriminación o riesgo en su contra.
Se confirma el fallo de instancia que NEGO la tutela, pero sin embargo se conmina al INPEC para que advierta al establecimiento carcelario La Picota, que debe continuar con el suministro oportuno y eficaz de los servicios médicos especiales que requiere el demandante por su condición de salud, además de procurar un escenario en el que prevenga o elimine cualquier trato discriminatorio hacia las personas portadoras del VIH o que padecen SIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 10 mayo de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. CONMINAR al INPEC para que advierta al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Bogotá "La Picota" que debe continuar con el suministro oportuno y eficaz de los servicios médicos especiales que requiere el interno AAA por su condición de salud; además, que debe procurar un escenario en el que se prevenga o se elimine cualquier trato discriminatorio hacia las personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana -VIH- o que padecen síndrome de inmunodeficiencia adquirida -SIDA-.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la identidad del peticionario.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.