Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2003

T-791 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Octavio Baron Segura Vs. Comparta Ars

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Suministro Pipetas De Oxigeno Prescritas Por Medico Tratante No Incluidas En El Pos. Agencias En Derecho. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Suministro de pipetas de oxígeno a domicilio
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de fecha 26 de mayo de 2003, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Montería (Córdoba) que negó el amparo de los derechos invocados en el asunto de la referencia.
  3. Segundo. CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y la seguridad social de la señora Olga Cecilia Pérez Gutiérrez.
  4. Tercero. ORDENAR a la ARS COMPARTA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, suministre las pipetas de oxígeno ordenadas por el médico tratante y que se requieren para la recuperación de la salud de la señora Olga Cecilia Pérez Gutiérrez. Se advierte a la ARS COMPARTA que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubierto por el POS- S.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.