Sentencia de Tutela27 de julio de 2001
T-791 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Adolfo Sanchez Estrada Vs. Saludcoop·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Practica Cirugia De Columna. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Cirugía de columna
- Periodo mínimo de cotización por enfermedad catastrófica o ruinosa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 2 de mayo de 2001. En su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada por el senor Adolfo Sanchez Estrada.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. de SaludCoop que en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, autorice y practique la cirugia recomendada por el medico tratante, si aun no le hubiere sido practicada, cubriendo su costo total, sin exigir porcentaje al senor Adolfo Sanchez Estrada.
- Tercero. SENALAR que a SaludCoop E.P.S., le asiste el derecho a repetir por una suma proporcional entre el valor que esta pague en cumplimiento de la orden emitida en este fallo y el valor que deberia pagar atendiendo el monto de los aportes realizados por el actor, que se debera reconocer dentro de los treinta (30) dias siguientes a aquel en que se presente la cuenta de cobro respectiva por parte de SaludCoop E.P.S.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-494/01Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Integridad Fisica Psiquica Y Moral. No Practica De Cirugia Aduciendo Falta De Semanas De Cotizacion. Requisitos Para Inaplicar Legislacion Que Regula Exclusiones Y Limitaciones Al P.O.S. Concedida.T-406/01Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa De Autorizacion Tratamiento Ordenado Por Medico Tratante. Derecho A La Salud Es Fundamental Cuando Se Encuentre En Conexidad Con El Derecho A La Vida. Negada.T-617/00Derecho A La Salud Y Vida. No Se Han Paracticado Examenes Medicos Por El Iss. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-1036/00Derecho A La Salud A La Vida Y Al Trabajo. No Suministro De Lentes Por Parte De Eps. Negada.T-755/99Der. A La Salud A La Vida Y A La Seguridad Social. Inclusion En Proceso Liquidatorio De Cooperativa Para Devolucion De Ahorros A Anciana Enferma. Concedida.T-177/99Der. A La Vida A La Igualdad Y A La Dignidad. No Atencion A Enfermo De Sida Por No Tener Medios Economicos. Muerte Del Paciente. Carencia De Objeto. Negada.
Ver las 16 →Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.