Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2001

T-791 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Adolfo Sanchez Estrada Vs. Saludcoop·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Practica Cirugia De Columna. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía de columna
  • Periodo mínimo de cotización por enfermedad catastrófica o ruinosa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 2 de mayo de 2001. En su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada por el senor Adolfo Sanchez Estrada.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. de SaludCoop que en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, autorice y practique la cirugia recomendada por el medico tratante, si aun no le hubiere sido practicada, cubriendo su costo total, sin exigir porcentaje al senor Adolfo Sanchez Estrada.
  3. Tercero. SENALAR que a SaludCoop E.P.S., le asiste el derecho a repetir por una suma proporcional entre el valor que esta pague en cumplimiento de la orden emitida en este fallo y el valor que deberia pagar atendiendo el monto de los aportes realizados por el actor, que se debera reconocer dentro de los treinta (30) dias siguientes a aquel en que se presente la cuenta de cobro respectiva por parte de SaludCoop E.P.S.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.