T-781 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ulises Rafael Corrales Armenta·Demandado Coomeva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Se afecta cuando el afiliado al régimen contributivo asume una carga desproporcionada
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Labor en que debe aplicar reglas de valoración probatoria
- Orden a EPS suministro de medicamento excluido del POS al accionante, quien no cuenta con capacidad económica por cuanto se encuentra desempleado
- Protección constitucional especial
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se incoa la acción de tutela en contra de la E.P.S.
COOMEVA, por negar un medicamento prescrito al accionante por su médico tratante, adscrito a la red de servicios de la entidad accionada, bajo el argumento de no estar incluido en el POS.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
Protección del derecho constitucional fundamental a la salud mediante la acción de tutela. 2º.
El suministro de fármacos excluidos del Plan Obligatorio de Salud y, 3º.
La incapacidad de sufragar directamente el costo del medicamento o tratamiento requerido.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del actor y ordenar a la accionada suministrarle la orden para que le entreguen el medicamento prescrito, el cual debe continuar entregándolo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Valledupar en enero 29 de 2013, mediante la cual nego la tutela pedida contra Coomeva EPS por el senor Ulises Rafael Corrales Armenta, identificado con cedula de ciudadania 12.565.956 de Agustin Codazzi.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del mencionado senor, y ORDENAR a Coomeva EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta sentencia, suministre al actor la orden para que le entreguen el medicamento "pregabalina x 75 mg." requerido, y continue haciendolo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico que ha venido tratando al actor, a quien ademas la referida EPS le seguira prestando todo el tratamiento integral que necesite.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.