Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2015

T-756 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Julian Dario Maya Gallego·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Combita

Tema · dato duro
Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad. Trabajo Carcelario No Debe Exceder 8 Horas Diarias, Ni 48 Semanales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Trabajo Carcelario
  • Jornada laboral
  • Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
  • Improcedencia de tutela por cuanto al actor le fue garantizado su descanso los días dominicales y su jornada laboral que incluía días festivos fue debidamente autorizada por el director del establecimiento
  • Remuneración
  • Riesgos laborales
Pena De Restriccion De La Libertad
  • Tiene como principal función lograr la resocialización de los reclusos
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor se encuentra cumpliendo una pena privativa de la libertad, producto de una condena penal impuesta en su contra.

A él le otorgaron una autorización para que, con las debidas medidas de seguridad, adelantara un trabajo penitenciario en el área de manipulación de alimentos, hasta por ocho horas diarias, de lunes a sábado, incluidos días festivos, en la jornada de trabajo establecida por el centro carcelario demandado.

Luego de ser diagnosticado con varias patologías, el médico tratante le hizo unas recomendaciones y le otorgó una incapacidad.

De manera posterior, fue reubicado laboralmente.

Con la acción de tutela se pretende el pago de las horas extras laboradas, de la incapacidad adeudada y de los respectivos recargos dominicales y festivos.

Así mismo, el pago de la indemnización a que haya lugar con ocasión de la enfermedad profesional que lo está aquejando.

Se analizan temática relacionada con la remuneración, la jornada laboral y los riesgos laborales en el trabajo penitenciario.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Se advierte al INPEC que debe adelantar un estricto control para verificar que la jornada laboral de las personas privadas de la libertad no supere bajo ninguna circunstancia, las 8 horas diarias y las 48 semanales.

Igualmente, para que las incapacidades que sean prescritas a los internos en ejercicio de su actividad laboral, sean remuneradas conforme a las normas legales o reglamentarias sobre la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida el 11 de junio de 2015 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que a su vez confirmó la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de la misma municipalidad suscrita el 17 de abril del año en curso.
  3. Segundo. ADVERTIR al INPEC que: (i) debe adelantar un estricto control para verificar que en efecto la jornada laboral para las personas privadas de la libertad no supere, bajo ninguna circunstancia, las ocho horas diarias y las cuarenta y ocho horas semanales, pues la labor que realice un recluso por fuera de la jornada laboral atrás señalada carece de reconocimiento y, en ese sentido, deviene en una afectación a las garantías del interno y en una violación al reglamento del trabajo penitenciario; y (ii) le corresponde verificar que las incapacidades que sean prescritas a los internos en ejercicio de su actividad laboral, sean remuneradas conforme a las normas legales o reglamentarias sobre la materia.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.