Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 1998

T-754 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Fanny Maria Ojeda Y Otra

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. No Pago De Salarios A Docentes. Municipio De Taminango- Nariño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Disponibilidad Presupuestal
  • Provisión de empleo remunerado
Ejecucion Del Presupuesto
  • Procedencia excepcional de tutela
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia de instancia proferida por el Consejo de Estado el 8 de octubre de 1998, en el proceso de tutela instaurado por Fanny María Ojeda. En su lugar, CONCÉDESE el amparo invocado. En consecuencia, ORDÉNASE AL Alcalde del Municipio de Taminango, Nariño, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las sumas reclamadas por la demandante.
  2. Si por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, los ocho (8) días se conceden para que se inicien los trámites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago. Igualmente, deberá realizar todas las gestiones que logren finalmente el apoyo financiero prometido por el Ministerio de Educación y una vez efectivizado éste proceda de manera prioritaria a satisfacer las acreencias laborales debidas a la peticionaria.
  3. Segundo. PREVÉNGASE al Municipio de Taminango - Nariño, para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones que le correspondan por ley.
  4. Tercero. CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 8 de octubre de 1998, en el proceso de tutela instaurado por Nancy Alce Guerrero Arturo.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 DEL Decreto 2591, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.