Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2003

T-709 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Hector Eduardo Bastos Londoño Vs. Servicio Occidental De Salud Buga

Tema · dato duro
Derechos A Tener Una Familia No Ser Separado De Ella Al Cuidado Y Amor De Menor De Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago Licencia Remunerada De Paternidad. Afiliacion De Conyuges O Compañeros A Una Misma Eps. Llamado A Prevencion. Ley Maria 755 De 2002. C
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Paternidad Remunerada
  • El incumplimiento de la obligación de estar afiliado a la misma EPS no puede ser argumento para negar reconocimiento
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Guadalajara de Buga Valle y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el senor Hector Eduardo Bastos Londono.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud (S.O.S.), y a la Jefatura de Medicina del Trabajo Cali de la misma E.P.S., otorgar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, la licencia de paternidad reclamada por el ciudadano demandante, la cual tendra todos sus efectos, es decir, el derecho al disfrute del tiempo que por ley le corresponda, en el evento en que no lo hubiere tomado.
  4. Tercero. Prevenir a la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S. Buga, para que se abstenga de comportamientos como el que dio origen a esta accion, so pena de las sanciones previstas por el Decreto 2591 de 1991.
  5. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.