Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1998

T-688 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Magola Orozco Salazar

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. El Retardo En La Programacion De Una Cirugia Que No Tiene El Caracter De Urgente Tambien Puede Ser Protegido Mediante Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía de naturaleza electiva
  • Retardo en programación de cirugía no urgente
  • Suministro a afiliado de fecha exacta sobre intervención quirúrgica
Instituto De Seguros Sociales
  • Elaboración razonable de orden de atención y suministro de información
Acción De Tutela
  • Procedencia por retardo en programación de cirugía no urgente
Entidad Promotora De Salud
  • Recursos limitados no justifican retardo en atención médica
Principio De Dignidad Humana
  • Suministro a afiliado de fecha exacta sobre intervención quirúrgica
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Manizales, de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la acción de tutela interpuesta por la señora Magola Orozco Salazar contra el Instituto de Seguro Social -Seccional Caldas-. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Caldas, que si aún no se ha realizado el procedimiento quirúrgico requerido por la peticionaria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas correspondientes para que dicho procedimiento se realice dentro de un término que no puede exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de esta providencia. Lo anterior, debe tener el consentimiento informado de la demandante.
  4. Tercero. ORDENAR al ISS, Seccional Caldas, que establezca reglas precisas para que tanto los pacientes como el personal responsable de la programación de cirugías y tratamientos, sepan el orden en que se atenderán estos requerimientos. El orden de atención debe ser elaborado en forma razonable, es decir, conjugando el tiempo transcurrido entre la orden de cirugía y su programación, y teniendo en cuenta, también, las necesidades personales del afiliado. Además, como requisito indispensable para lograr que el afiliado tenga completa su información al respecto, el ISS deberá establecer que los empleados encargados de suministrar al afiliado esta clase de informaciones, la conozcan y la entreguen en forma satisfactoria al interesado.
  5. Cuarto. El Juez
  6. Tercero. Penal Municipal de Manizales velará por el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
  7. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.